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Título VI y DNREC

El Departamento de Recursos Humanos y Control Ambiental de Delaware (Delaware Department of Natural Resources and Environmental Control, DNREC) se toma muy en serio sus responsabilidades en virtud del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, una ley fundamental que prohíbe la discriminación por cuestiones de raza, color o nacionalidad, y otras leyes federales que garantizan la igualdad y la equidad en programas y actividades que reciben asistencia financiera federal.

¿Qué es el Título VI?

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título 42 del Código de los Estados Unidos, Sección 2000d) establece que “Ninguna persona en los Estados Unidos puede, por cuestiones de raza, color o nacionalidad, ser excluida de participar en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal, no se le pueden negar los beneficios de dichos programas ni puede quedar sujeta a discriminación”.

La Ley de Restauración de los Derechos Civiles de 1987 (PL 100-259) amplió la definición de “programas y actividades” para incluir a todos los programas y actividades de beneficiarios, beneficiarios indirectos y contratistas, ya sea que dichos programas y actividades reciban asistencia federal o no.  

Como beneficiario del financiamiento federal, el DNREC debe cumplir con las reglas, leyes y regulaciones del Título VI.

Además, el Título VI se aplica a los beneficiarios de asistencia financiera federal que se transfiere desde el DNREC a modo de subvenciones, contratos o subcontratos, así como de la asistencia financiera federal que se transfiere desde otras agencias estatales al DNREC. 

Para obtener más información, comuníquese con la siguiente persona:
Katera Moore, PhD
DNREC Title VI Coordinator
89 Kings Highway
Dover, DE 19901
302-739-9001
DNREC_EJ@delaware.gov

Política del DNREC sobre el Título VI

Esta política del DNREC establece lo siguiente: Ninguna persona, por cuestiones de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad, será excluida de participar en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal, no se le podrán negar los beneficios de dichos programas ni podrá quedar sujeta a discriminación, según lo dispuesto por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Restauración de los Derechos Civiles de 1987, la Ley de Rehabilitación de 1973, y todas las demás leyes y los requisitos relacionados con la ley de no discriminación. 

El Título VI exige que el DNREC tome medidas específicas para garantizar el cumplimiento de las leyes federales, por ejemplo, asegurar que todos los contratistas, subcontratistas y beneficiarios indirectos que reciban contratos y subvenciones financiados por el DNREC cumplan con el Título VI y con todas las leyes, regulaciones y reglas relacionadas.

El Título VI también exige que el DNREC proporcione asistencia lingüística gratuita a personas con dominio limitado del inglés (limited English proficient, LEP). 

Presentación de una queja relacionada con el Título VI

Esta información se encuentra en la página Cómo presentar una queja por discriminación del sitio web de la EPA.

Toda persona que considere que una entidad que recibe asistencia financiera de la EPA ha discriminado a alguien por cuestiones de raza, color, nacionalidad (incluido el dominio limitado del inglés), sexo, discapacidad o edad; o ha participado en actos de intimidación o represalias prohibidos por la regulación de no discriminación de la EPA puede presentar una queja. La persona u organización que presente la queja no necesariamente debe ser víctima del presunto hecho de discriminación, pero puede presentar una queja en nombre de otra persona o grupo.

¿Qué información debe incluirse en una queja? 

La queja debe hacerse por escrito, debe identificar claramente quién es el remitente, incluir su firma y debe proporcionar la información de contacto del remitente. También sugerimos incluir un número de teléfono o dirección de correo electrónico para contactarlo. 

La queja debe identificar quién supuestamente cometió el acto de discriminación. Tenga en cuenta que la EPA solo puede investigar quejas presentadas contra una entidad que reciba asistencia financiera de la EPA. 

La queja debe alegar discriminación prohibida por una de las leyes que impone la EPA. Describa con el mayor detalle posible por qué siente que la entidad lo discriminó a usted o a otra persona por cuestiones de raza, color, nacionalidad (incluido el dominio limitado del inglés), sexo, discapacidad o edad; o ha participado en actos de intimidación o represalias prohibidos por la regulación de no discriminación de la EPA. 

La queja debe presentarse dentro de los 180 días naturales a partir de la fecha del último hecho de supuesta discriminación. En determinadas circunstancias, la EPA puede considerar extender el período de presentación de 180 días si existe justificación o motivo suficiente. 

¿A quién envío mi queja? 

Envíe la queja por correo postal al siguiente organismo: 

U.S. Environmental Protection Agency
Office of External Civil Rights
Mail code 2310A
1200 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, D.C. 20460
Correo electrónico: Title_VI_Complaints@epa.gov
Fax: (202) 564-3316 

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