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Derechos Civiles y DNREC

El Departamento de Recursos Humanos y Control Ambiental de Delaware (Delaware Department of Natural Resources and Environmental Control, DNREC) se toma muy en serio sus responsabilidades en virtud del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, una ley fundamental que prohíbe la discriminación por cuestiones de raza, color o nacionalidad, y otras leyes federales que garantizan la igualdad y la equidad en programas y actividades que reciben asistencia financiera federal.

¿Qué es el Título VI?

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título 42 del Código de los Estados Unidos, Sección 2000d) establece que “Ninguna persona en los Estados Unidos puede, por cuestiones de raza, color o nacionalidad, ser excluida de participar en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal, no se le pueden negar los beneficios de dichos programas ni puede quedar sujeta a discriminación”.

La Ley de Restauración de los Derechos Civiles de 1987 (PL 100-259) amplió la definición de “programas y actividades” para incluir a todos los programas y actividades de beneficiarios, beneficiarios indirectos y contratistas, ya sea que dichos programas y actividades reciban asistencia federal o no.  

Como beneficiario del financiamiento federal, el DNREC debe cumplir con las reglas, leyes y regulaciones del Título VI.

Además, el Título VI se aplica a los beneficiarios de asistencia financiera federal que se transfiere desde el DNREC a modo de subvenciones, contratos o subcontratos, así como de la asistencia financiera federal que se transfiere desde otras agencias estatales al DNREC. 

Para obtener más información, comuníquese con la siguiente persona:
Katera Moore, PhD
DNREC Civil Rights Coordinator
89 Kings Highway
Dover, DE 19901
302-739-9001
DNREC_EJ@delaware.gov

Política del DNREC sobre el Derechos Civiles

Esta política del DNREC establece lo siguiente: Ninguna persona, por cuestiones de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad, será excluida de participar en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal, no se le podrán negar los beneficios de dichos programas ni podrá quedar sujeta a discriminación, según lo dispuesto por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Restauración de los Derechos Civiles de 1987, la Ley de Rehabilitación de 1973, y todas las demás leyes y los requisitos relacionados con la ley de no discriminación. 

El Título VI exige que el DNREC tome medidas específicas para garantizar el cumplimiento de las leyes federales, por ejemplo, asegurar que todos los contratistas, subcontratistas y beneficiarios indirectos que reciban contratos y subvenciones financiados por el DNREC cumplan con el Título VI y con todas las leyes, regulaciones y reglas relacionadas.

El Título VI también exige que el DNREC proporcione asistencia lingüística gratuita a personas con dominio limitado del inglés (limited English proficient, LEP). 

Servicios de Asistencia Lingüística

El departamento proporciona servicios de interpretación gratuitos, a solicitud, para ayudar a garantizar la plena participación de todas las comunidades. Los servicios de interpretación de DNREC están destinados a ayudar a aquellos con dominio limitado del inglés.

El departamento puede proporcionar:

  • Interpretación oral de documentos
  • Servicios de interpretación en vivo para reuniones y eventos
  • Información sobre los programas de DNREC en formatos alternativos o en idiomas distintos al inglés

Para solicitar ayuda, por favor envíe una solicitud utilizando el formulario de solicitud de servicios de interpretación, o contáctenos en DNREC_EJ@delaware.gov.

Tenga en cuenta que, en algunos casos, el departamento necesitará un poco de tiempo de anticipación. Esto se aplica en casos donde hay fechas límite o fechas específicas involucradas.

Para la interpretación de solicitudes de permisos, regulaciones propuestas u otros asuntos sobre los que desee comentar, por favor haga su solicitud al menos diez días hábiles antes de la fecha límite para los comentarios.

Para la interpretación oral en vivo en una audiencia pública, reunión o evento de DNREC, por favor haga su solicitud a más tardar diez días hábiles antes de la fecha del evento.

Compromiso del DNREC con el Acceso para Personas con Discapacidad

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 establece que ninguna persona calificada con una discapacidad será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será sometida a discriminación en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal, únicamente por razón de su discapacidad. 

El Departamento de Recursos Naturales y Control Ambiental (Department of Natural Resources and Environmental Control, DNREC) proporciona modificaciones razonables y ayudas auxiliares para personas con discapacidades sin costo alguno. 

Presentación de una queja por discapacidad ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (United States Department of Justice, U.S. DOJ):
Departamento de Justicia de los Estados Unidos
División de Derechos Civiles
Sección de Derechos de Discapacidad – 1425 NYAV
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20530

Para obtener información adicional sobre cómo presentar una queja ante el U.S. DOJ, consulte su sitio web: civilrights.justice.gov

En línea

El sitio web del DNREC está diseñado para ser lo más accesible posible, con cuidado de evitar barreras que impidan la interacción o el acceso a los sitios web por parte de personas con discapacidades. Todas las páginas incluyen un botón de “escuchar” que proporciona acceso rápido a una lectura en audio de la página. La herramienta “Escuchar” también incluye controles de tamaño de texto y la capacidad de usar una máscara de página para ayudar a enfocarse en partes específicas de la página a la vez. 

Las páginas web del DNREC están diseñadas para facilitar la comprensión y lectura al dividir grandes bloques de texto en partes más pequeñas y agregar espacios en blanco para facilitar la lectura en pantalla. Las imágenes en las páginas del DNREC tendrán texto de título o texto alternativo para describir el contenido de las imágenes de manera que funcione bien con lectores de pantalla para aquellos con discapacidad visual. 

Instalaciones 

El DNREC prioriza el cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) y realiza inversiones anuales en infraestructura crítica para mejorar nuestras instalaciones para el acceso público.

Recreación 

La División de Parques y Recreación del DNREC tiene como objetivo permitir que personas de todas las capacidades experimenten los recursos naturales y culturales en los Parques Estatales de Delaware. La Junta de Accesibilidad Arquitectónica revisa todos los proyectos de capital y la división está aprendiendo continuamente de la comunidad cómo realizar mejoras adicionales. Los proyectos cumplen con los estándares de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. 

Además, el Plan Estratégico de la división contiene la adición de 75 nuevas comodidades accesibles que se implementarán hasta 2026. Estas actualizaciones incluyen esteras de movilidad, sillas de rueda para la playa, lanzamientos de kayak adaptados, senderos pavimentados, puestos de caza accesibles, campamentos diseñados específicamente para personas en sillas de ruedas y más. 

Acceso a Áreas de Pesca y Vida Silvestre 

Con el uso de los Fondos Federales de Restauración de Pesca Deportiva a través del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, la División de Pesca y Vida Silvestre ha completado proyectos para mejorar las instalaciones existentes, así como para construir nuevas rampas para botes.

Para aquellos que aman la observación de vida silvestre, hay torres de observación recientemente renovadas que cumplen con la ADA en las Áreas de Vida Silvestre de Augustine y Little Creek. 

Presentar una Queja del Derechos Civiles al DNREC

DNREC ha establecido un procedimiento para asegurar la resolución rápida y justa de las quejas por discriminación. Estas pueden resolverse informalmente, mediante acuerdo de las partes, o formalmente, a través de una queja por escrito, investigación y decisión del departamento.

Las quejas pueden ser presentadas por un individuo o su representante. Deben ser presentadas a más tardar sesenta días después de la fecha de la presunta discriminación, a menos que DNREC otorgue una extensión. El Formulario de Queja de Derechos Civiles de DNREC puede ser enviado por fax, correo electrónico o correo postal.

El procedimiento se ajusta a la ley federal (40 C.F.R. Partes 5 y 7) y a las directrices de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.

El procedimiento de quejas cubre todas las denuncias de discriminación, no relacionadas con el empleo, debido a la raza, color, origen nacional (incluyendo la limitación en el dominio del inglés), sexo, edad o discapacidad de un individuo, o represalias por ejercer derechos bajo las leyes y regulaciones de no discriminación aplicables en violación del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, y otros estatutos y regulaciones federales y estatales de derechos civiles relacionados.

El departamento mantiene un registro público de las quejas que se presentan.

Presentación de una Queja de Título VI con la EPA de EE

Esta información se encuentra en la página Cómo presentar una queja por discriminación del sitio web de la EPA.

Toda persona que considere que una entidad que recibe asistencia financiera de la EPA ha discriminado a alguien por cuestiones de raza, color, nacionalidad (incluido el dominio limitado del inglés), sexo, discapacidad o edad; o ha participado en actos de intimidación o represalias prohibidos por la regulación de no discriminación de la EPA puede presentar una queja. La persona u organización que presente la queja no necesariamente debe ser víctima del presunto hecho de discriminación, pero puede presentar una queja en nombre de otra persona o grupo.

¿Qué información debe incluirse en una queja? 

La queja debe hacerse por escrito, debe identificar claramente quién es el remitente, incluir su firma y debe proporcionar la información de contacto del remitente. También sugerimos incluir un número de teléfono o dirección de correo electrónico para contactarlo. 

La queja debe identificar quién supuestamente cometió el acto de discriminación. Tenga en cuenta que la EPA solo puede investigar quejas presentadas contra una entidad que reciba asistencia financiera de la EPA. 

La queja debe alegar discriminación prohibida por una de las leyes que impone la EPA. Describa con el mayor detalle posible por qué siente que la entidad lo discriminó a usted o a otra persona por cuestiones de raza, color, nacionalidad (incluido el dominio limitado del inglés), sexo, discapacidad o edad; o ha participado en actos de intimidación o represalias prohibidos por la regulación de no discriminación de la EPA. 

La queja debe presentarse dentro de los 180 días naturales a partir de la fecha del último hecho de supuesta discriminación. En determinadas circunstancias, la EPA puede considerar extender el período de presentación de 180 días si existe justificación o motivo suficiente. 

¿A quién envío mi queja? 

Envíe la queja por correo postal al siguiente organismo: 

U.S. Environmental Protection Agency
Office of External Civil Rights
Mail code 2310A
1200 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, D.C. 20460
Correo electrónico: Title_VI_Complaints@epa.gov
Fax: (202) 564-3316 

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